• Centros de trabajo públicos / privados, salvo espacios al aire libre.
• Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
• Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
• Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
• Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
• Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
• Ascensores y elevadores.
• Centros culturales, biblioteca y museos.
• Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
• Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos.
• Estaciones de autobuses, salvo en espacios al aire libre.
• Todos los espacios del transporte suburbano, salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
• Aeropuertos, estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
• Hoteles, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores.
• Bares, restaurantes.
• Recintos de los parques infantiles y zonas de juego para niños.
Modificaciones de la Ley Antitabaco
Actualmente el Ministerio de Sanidad está trabajando en una revisión mucho más ambiciosa de las medidas legislativas.
Las principales modificaciones de la ley antitabaco parece que se realizarán en dos sentidos:
- Definir nuevos espacios a los que se extenderá la prohibición de fumar
- Las nuevas formas de fumar como son los vapeadores y los dispositivos de tabaco sin combustión.
Los cambios previstos también incidirán en el estricto cumplimiento de estas normativas, dado que se han detectado incumplimientos en algunos sectores.
Pandemia de COVID 19 y la prohibición de fumar en la vía pública
La Ley Antitabaco en España entró en vigor el 1 de enero de 2006. Cinco años después fue modificada y prohibió fumar en todos los espacios públicos cerrados, aunque permitía fumar en lugares al aire libre, como las terrazas de hostelería, siempre que estuvieran totalmente abiertas.
Plan de respuesta temprana a la COVID agosto 2020
Como consecuencia de la pandemia de COVID 19, y en el marco del Plan de Respuesta Temprana del Gobierno y las CCAA, en agosto 2020 Sanidad prohibió en toda España fumar en la calle cuando no pudiera respetarse la distancia de seguridad de 2 metros entre personas
Las normas aprobadas a mitad de agosto de 2020, señalaban que solo se podría exceptuar la obligación del uso de mascarilla durante el consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, si podía garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de, al menos, 2 metros.
Segunda ola de la pandemia
La evolución de casos de COVID 19 en el inicio de la segunda ola hizo que el Gobierno declarara el Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el pasado 9 de mayo de 2021. Según estas normas se prohíbe fumar en lugares abiertos si no hay distancia mínima de seguridad.
Fin del estado de alarma
El 9 de mayo de 2021 finalizó el Estado de Alarma con la mejora de la situación epidemiológica. Sin embargo, el Gobierno estableció un documento llamado Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID 19. Según este documento, durante los próximos meses, hasta que se alcancen unas coberturas vacunales de al menos el 70%, los territorios en España evaluados en los que los indicadores de riesgo estén en nivel de nueva normalidad, deberán mantener algunas medidas y recomendaciones que incluirán la siguiente:
"No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados"
Además, cada vez son más las iniciativas para intentar crear una red de playas españolas sin humo, debido a la situación sanitaria de COVID-19 y a la lucha por la limpieza y sostenibilidad de la costa, ya que muchas de las colillas de los fumadores acaban en la arena y en el mar. Sin embargo, no existe una normativa sancionadora relacionada con esta prohibición, pero en los casos extremos en los que el fumador persista después de que los agentes de la Guardia Urbana le hayan informado de que debe apagar el cigarrillo, podría ser multado por desobediencia a la autoridad.
Actualmente hay alrededor de 120 playas sin humo ubicadas en las siguientes comunidades autónomas: Cataluña, País Vasco, Islas Canarias, Andalucía, Islas Baleares, Galicia y la Comunidad Valenciana.
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