Como sabes, según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, la venta de productos de tabaco solamente puede realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado (estancos) y en los establecimientos autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, llamados Punto de Venta con Recargo (PVR).
Sobre este tema a veces surgen algunas dudas que te ayudamos a aclarar.
¿Cuáles son los establecimientos autorizados?
El Comisionado para el Mercado de Tabacos puede autorizar la venta con recargo de tabaco a los titulares de establecimientos mercantiles y que sean:
- Quioscos de prensa situados en la vía pública
- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública
- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
- Bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general
¿Cuál es el procedimiento para obtener la autorización de PVR?
Para obtener una autorización de PVR, el interesado debe dirigirse a cualquiera de los tres estancos más cercanos ubicados en la misma localidad, abonar la tasa correspondiente y remitir la solicitud al Comisionado para el Mercado de Tabacos siguiendo los siguientes pasos:
1. Descargar el modelo usando Chrome, Edge o Adobe Reader
2. Leer las instrucciones al final del modelo
3. Completar el formulario electrónicamente, ya que no se admitirán documentos cumplimentados a mano ni fotocopias.
4. Imprimir todas las páginas, cada una de ellas por una sola cara
5. El expendedor de suministro debe firmar todos los ejemplares
6. El solicitante (titular del establecimiento) debe firmar todos los ejemplares también en el apartado sujeto pasivo.
7. Acudir a la entidad bancaria con el modelo impreso completo y firmado, y efectúa el pago
8. Una vez efectuado el pago, la entidad bancaria debe conservar un ejemplar y entregar otros 3 ejemplares: Un ejemplar para el solicitante, un ejemplar para el expendedor de suministro y un ejemplar para el Mercado de tabacos
En el caso de quioscos o tiendas de conveniencia, hay que adjuntar lo siguiente:
- El quiosco: el título administrativo que habilite la ocupación del dominio público municipal
- La tienda de conveniencia (no ubicada en estación de servicio): la certificación acreditativa expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
9. Envía el ejemplar del Comisionado para el Mercado de Tabacos acompañado de la documentación correspondiente (en el caso de quioscos o tiendas de conveniencia), a través de alguno de los siguientes medios:
• Procedimiento electrónico de PVR
• Oficinas de Registro de cualquier Administración
• Correo postal, al Comisionado para el Mercado de Tabacos, Paseo de la Habana, 140, 28070, Madrid.
10. Una vez autorizado, se te notificará de forma electrónica en la Carpeta Ciudadana
¿En qué consiste la gestión delegada de estancos?
En principio, el autorizado es el encargado de la gestión de la autorización. No obstante, se puede delegar esta gestión al estanquero asignado en la correspondiente autorización. De este modo, el estanquero gestiona directamente la autorización, sin persona o empresa interpuesta, aunque puede valerse de sus familiares vinculados al negocio o de sus dependientes, los cuales deben estar autorizados expresamente. Recuerda que esta gestión en ningún momento puede ser remunerada.
En estos supuestos, el estanquero asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que autoriza la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo. Este vendí deberá custodiarlo durante 3 años.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que las llaves se tienen que guardar en la expendeduría asignada. Sin embargo, el expendedor podrá pedir que una copia de las llaves se encuentre también en el establecimiento de venta con recargo.
¿Cuáles son los límites de la Gestión Delegada?
Las funciones del estanquero-delegado son:
- Llenar la máquina con el tabaco
- Recoger y contar la recaudación del cajetín
- Liquidar las facturas de compra que el PVR delegante tiene pendientes
- Pagar el margen de venta al PVR
Por llevar a cabo esas funciones, el estanquero-delegado no puede recibir compensación monetaria. Sin embargo, el propietario de la máquina puede cobrar al PVR por cedérsela.
Hay que tener en cuenta que, si bien la gestión delegada de estancos hace que el estanquero cargue con la responsabilidad en cuanto a la configuración de la máquina, visibilidad, precios y ubicación, la responsabilidad en cuanto a la correcta y legal ubicación de la máquina y del mando de acceso a menores es responsabilidad del PVR si este lo modifica posteriormente al alta.
Sobre las responsabilidades del estanquero delegado, pueden surgir también las siguientes preguntas:
¿Qué comisión se queda el PVR?
Existe un recargo fijo de 0,15 euros sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre.
¿Cuánto dura la autorización de PVR?
Las autorizaciones de PVR se conceden por periodos de tres años.
Esperamos que este articulo te haya servido para saber un poco más cómo funciona la Gestión Delegada y los puntos de venta con recargo