Como bien sabes, las redes sociales están a la orden del día. Cada vez es más necesario (por no decir casi esencial) que nuestro negocio se encuentre presente en las diferentes plataformas, no solo para promocionar nuestros productos y servicios, sino también para poder establecer una relación más cercana con nuestros clientes.
Los estancos también pueden estar presentes en las redes sociales, sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de regulaciones.
¿Quieres saber cuáles son estas normativas y cómo puedes crear un perfil para tu estanco en las redes sociales? ¡Sigue leyendo!
La ley que regula el mercado de tabacos es la ley 13/1998, desarrollada por el Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio. En éste, la publicidad y promoción del tabaco se determina en los artículos 10 y 11.
La publicidad solo puede hacerse en el interior de las expendedurías, y no puede ser retribuida ni discriminatoria entre productos, marcas o fabricantes, no pudiendo desarrollarse ninguna actividad publicitaria de labores de tabaco fuera de esta promoción.
Respecto a la promoción: se permite la actividad promocional, pero que no sea retribuida y no suponga la distribución gratuita de tabaco. En todo caso, el valor o precio de los bienes o servicios citados no podrá superar el cinco por ciento del precio de los productos de tabaco que se pretenda promocionar.
Por otro lado, la propia Ley 13/1998 establece la posibilidad de que los operadores en el mercado de tabacos puedan desarrollar actividades promocionales y publicitarias previstas en la ley General de publicidad y por otras leyes y reglamentos, con las limitaciones establecidas por la normativa sanitaria. Las campañas y planes de publicidad de labores de tabaco se comunicarán antes de su inicio al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Además, respecto a las redes sociales rigen otras leyes. Dicha normativa se contiene fundamentalmente en dos normas: el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (conocido comúnmente como RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (conocida como LOPDGDD).
Analizaremos a continuación la creación de perfiles en redes sociales.
El perfil profesional en Facebook de un negocio o empresa se denomina Fanpage y no debe mezclarse o confundirse con el perfil personal.
Te animamos a que sigas los siguientes consejos:
Lo mejor de Instagram (la red que no para de crecer) es la facilidad con la que podrás medir los resultados de tu perfil empresarial.
En el perfil profesional de empresa puedes añadir botones de contacto y poner la dirección donde se encuentra tu estanco, url de tu página web (en el caso de que la tengas), categoría de tu negocio y una descripción.
Es esta red social tienes muchas posibilidades de publicar contenido, como, por ejemplo:
En Twitter las personas entran para ver de qué se habla en ese mismo instante en todo el mundo, pudiendo compartir así sus opiniones sobre dichos temas de actualidad (o Trending topics).
Como empresa, puedes ampliar tu alcance y conectar mucho más con tus clientes. Estar en Twitter y twittear sobre los temas que interesan a tu público objetivo, que no son solo el tabaco, puede servirte para labrarte una buena reputación y conseguir una relación sólida con tus clientes.
Respecto al funcionamiento de Twitter, es muy intuitivo, pero tienes que recordar que los posts se llaman tweets y están formados por 280 caracteres. Además, puedes incluir imágenes, vídeos, encuestas o links.
También puedes poner etiquetas por medio de hashtags (#) y mencionar a personas con @nombre de usuario.
Otro detalle: las cuentas verificadas tienen una insignia azul e indica que la persona o entidad a seguir es la cuenta oficial.
Como conclusión, vemos que las redes sociales son un buen lugar para hacer promoción y potenciar tu estanco. No se puede hacer publicidad del tabaco, pero sí de otros productos que comercialices en tu estanco y cumplan las leyes, porque la propia Ley 13/1998 establece la posibilidad de que los operadores en el mercado de tabacos pueden desarrollar actividades promocionales y publicitarias previstas en la ley General de publicidad y por otras leyes y reglamentos, con las limitaciones establecidas por la normativa sanitaria.
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